Día del Cooperativismo Peruano

El movimiento cooperativo peruano era prácticamente desconocido por las clases populares en el Perú hasta 1930. Las incidentales referencias de la legislación peruana, anteriores a ese año, no tuvieron mayor repercusión. Sin embargo, desde el decenio de 1970 y parte del de 1980, con la Reforma Agraria el número de cooperativas se incrementó a 3 mil 695 en 1980.
Desde la década de 1990 hasta la actualidad, el número de cooperativas disminuyó en forma importante. La Coordinadora Nacional del Cooperativismo Peruano (Conacoop) calcula en mil 800 la cifra de organizaciones cooperativas en actividad que involucran a más de un millón 500 mil hombres y mujeres cooperativistas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizó importantes investigaciones que muestran ejemplos positivos de convivencia pacífica entre sindicatos y cooperativas. En 1936, los sindicatos y las cooperativas en Dinamarca fundaron el Consejo Económico del Movimiento Laborista, para que ambos movimientos dispusieran de una representación conjunta ante el Gobierno y el Parlamento. En ese mismo país, en 1953 fue creado el Fondo de Financiamiento de Cooperativas Obreras.
Sin lugar a dudas, los países europeos nos aventajan en cuanto a la conciliación de intereses del sindicalismo y cooperativismo. Una de las causas sería el hecho de que ambos movimientos en Latinoamérica son relativamente jóvenes.
Los socios cooperativistas y los trabajadores de la cooperativa son hermanos de clase y, por lo tanto, debiera haber gran armonía en sus relaciones; sin embargo, no es así. En investigaciones hechas en las décadas de 1980 y 1990 se detectó que "existía una gran pugna entre las cooperativas y los trabajadores agrupados en el sindicato de la cooperativa, que se traducían en numerosas quejas y denuncias tanto a la autoridad de trabajo como ante el fuero laboral".
La cooperativa de trabajadores es una sociedad de personas que tiene como finalidad satisfacer las necesidades de trabajo de quienes la forman. Son organizaciones autogestionarias constituidas, dirigidas y de propiedad exclusiva de los socios trabajadores. Ellos se han unido y adoptaron una forma jurídica a través del sistema cooperativo para producir u ofrecer sus servicios en el mercado de trabajo.
La calidad de socio trabajador de estas instituciones ha sido materia de muchos conflictos y de diferentes resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo y del propio Poder Judicial.
Los socios trabajadores no se vinculan a través de contratos laborales o de trabajo, sino por medio de fuentes asociativas como: estatutos, reglamentos y normas internas. Ellos tienen plena injerencia en la vida de su organización y asumen directamente los riesgos. Si no hay ingresos sus economías individuales se verán afectadas y si los hay se incrementarán.

 
Cooperativismo

Al cooperativismo

Afirman los cronistas
de la conquista del imperio,
que en tiempo de los incas,
antes que el trabajo individual
se practicaba el trabajo comunal
mediante la cooperación mutua,
para domesticar una chúcara
geografía y lograr producir
el sustento y bienestar general
de una numerosa población.

José Espada

 

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