El movimiento
cooperativo peruano era prácticamente desconocido por las clases
populares en el Perú hasta 1930. Las incidentales referencias
de la legislación peruana, anteriores a ese año, no
tuvieron mayor repercusión. Sin embargo, desde el decenio de
1970 y parte del de 1980, con la Reforma Agraria el número
de cooperativas se incrementó a 3 mil 695 en 1980.
Desde la década de 1990 hasta la actualidad, el número
de cooperativas disminuyó en forma importante. La Coordinadora
Nacional del Cooperativismo Peruano (Conacoop) calcula en mil 800
la cifra de organizaciones cooperativas en actividad que involucran
a más de un millón 500 mil hombres y mujeres cooperativistas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizó
importantes investigaciones que muestran ejemplos positivos de convivencia
pacífica entre sindicatos y cooperativas. En 1936, los sindicatos
y las cooperativas en Dinamarca fundaron el Consejo Económico
del Movimiento Laborista, para que ambos movimientos dispusieran de
una representación conjunta ante el Gobierno y el Parlamento.
En ese mismo país, en 1953 fue creado el Fondo de Financiamiento
de Cooperativas Obreras.
Sin lugar a dudas, los países europeos nos aventajan en cuanto
a la conciliación de intereses del sindicalismo y cooperativismo.
Una de las causas sería el hecho de que ambos movimientos en
Latinoamérica son relativamente jóvenes.
Los socios cooperativistas y los trabajadores de la cooperativa son
hermanos de clase y, por lo tanto, debiera haber gran armonía
en sus relaciones; sin embargo, no es así. En investigaciones
hechas en las décadas de 1980 y 1990 se detectó que
"existía una gran pugna entre las cooperativas y los trabajadores
agrupados en el sindicato de la cooperativa, que se traducían
en numerosas quejas y denuncias tanto a la autoridad de trabajo como
ante el fuero laboral".
La cooperativa de trabajadores es una sociedad de personas que tiene
como finalidad satisfacer las necesidades de trabajo de quienes la
forman. Son organizaciones autogestionarias constituidas, dirigidas
y de propiedad exclusiva de los socios trabajadores. Ellos se han
unido y adoptaron una forma jurídica a través del sistema
cooperativo para producir u ofrecer sus servicios en el mercado de
trabajo.
La calidad de socio trabajador de estas instituciones ha sido materia
de muchos conflictos y de diferentes resoluciones de la Autoridad
Administrativa de Trabajo y del propio Poder Judicial.
Los socios trabajadores no se vinculan a través de contratos
laborales o de trabajo, sino por medio de fuentes asociativas como:
estatutos, reglamentos y normas internas. Ellos tienen plena injerencia
en la vida de su organización y asumen directamente los riesgos.
Si no hay ingresos sus economías individuales se verán
afectadas y si los hay se incrementarán.